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Personería de Pereira lanza su campaña de apoyo a los derechos de la gente: ¡Cámbiate de EPS!

Cada día son cientos de quejas las que se reciben por la deficiente atención en el servicio de salud.    

 

Pereira, 18 de marzo de 2024.- Consciente de que el servicio de salud cada día se está haciendo más difícil por parte de la Empresas Prestadoras de Salud – EPS, y por ende en las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS, la Personería de Pereira ha lanzado la campaña ciudadana ¡Cámbiate de EPS!.   


La idea de esta iniciativa es brindar ayuda, asesoría y apoyo a las personas que no encuentran respuestas a sus necesidades de salud en las EPS a las que se encuentran afiliadas, para que en un acto libre y espontáneo puedan cambiar de entidad cuando a bien lo deseen.  


Muchas de las personas que acuden por ayuda a nuestras oficinas se quejan de las dificultades que les ponen al manifestar su interés de cambiarse de EPS, y de allí, la importancia de esta campaña que hemos lanzado ”, señaló la Personera Encargada de Pereira, María Elena Calle García. 

  


Todos los ciudadanos deben conocer en primera instancia que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y de aquí se desprende toda la normativa que rige la salud en nuestro país ”, destacó Calle García. 


De esta manera, la funcionaria explicó que el derecho a la salud es fundamental y autónomo, y que de acuerdo con el precepto constitucional, su contenido, así como aquellos conceptos que han sido definidos por las vías normativas como la ley y la jurisprudencia son de inmediato cumplimiento.   


De acuerdo con la Personera Encargada de Pereira, la Sentencia T-745/13 de la Corte Constitucional habla puntualmente sobre la libertad de escogencia de EPS, como un principio rector y de característica esencial del Sistema de Salud Colombiano, establecido en la Ley 100 de 1993. 


Para la encargada del Ministerio Público en Pereira es bueno que la gente conozca que el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, el cual consagra la facultad de escoger en cualquier momento la Entidad Promotora de Salud (EPS) y sus respectivas instituciones prestadoras de servicios (IPS) encargadas de prestar los servicios de salud. 



El principio de libertad de escogencia, característica del Sistema de Seguridad Social en Salud, no es solo una garantía para los usuarios sino que es un derecho que debe ser garantizado por el Estado y todos los integrantes del sistema. De tal modo que la libertad de escogencia es un derecho de doble vía, pues en primer lugar, es una facultad de los usuarios para escoger tanto las EPS a las que se afiliarán para la prestación del servicio de salud, como las IPS en las que se suministrará la atención en salud y en segundo lugar, es una potestad de las EPS de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno ”, dice claramente la normatividad vigente.


La Personera Encargada de Pereira señaló que la entidad ha definido los días lunes, miércoles y viernes de la semana, en el horario de las 2 a las 4 pm, para la atención de los usuarios que quieran hacer el cambio de EPS.


Dato de Interés

La persona solicitante debe tener a la mano la cedula de ciudadanía y un celular donde pueda consultar su correo electrónico.


Fotos de Nidia Monsalve


Fecha: 22 de Marzo de 2024
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